Consecuencias jurídicas del parentesco y filiación- Equipo 6- Caso Dos (Caso del Señor Julián)

Integrantes del Equipo


Eleusis Reyes Cruz  -Jefe de equipo
Matrícula 202464286

María Ursula Suárez Contreras
Matrícula: 202480229

Silvia Amelia Suárez Vega
Matrícula: 202465573

Iván Rodríguez Armenta
Matrícula: 202465542

José Luis Xihuitl Perez
Matrícula: 202465602

Francisco Olguín Trujeque
Matrícula: 202477505


Índice

 

 

1.    Introducción

2.   Desarrollo

3.    Conceptos

4.    Fundamentación

5.    Causas y consecuencias jurídicas del caso planteado.

6.    Conclusiones

7.    Bibliografía

(Documento en formato word)

1.- Introducción

En la presente actividad se examinan de manera integral las “Consecuencias jurídicas del parentesco y la filiación” conforme al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, partiendo de un caso hipotético brindado por la Dra. Carolina León Vallejo, docente de la materia. Inicialmente se definen y clasifican actos jurídicos y consecuencias o efectos legales, se analizan las repercusiones legales que derivan de cada uno tales como impedimentos matrimoniales, obligaciones alimentarias y derechos sucesorios; finalmente, se describe la estructura y alcance del instrumento jurídico local, haciendo énfasis en los capítulos dedicados al parentesco y la filiación, así como posibles nulidades de estas.

Se abordan temas como el parentesco, el cual es el vínculo jurídico que une a dos o más personas por consanguinidad, afinidad o adopción, estableciendo un conjunto de derechos y obligaciones mutuas.

Con base en el caso del “Sr. Julián” y la “Sra. Magdalena” podemos analizar las distintas etapas de las actividades humanas que van dando paso a todos los efectos jurídicos mencionados, lo cual nos ha sido de mucha ayuda para ejercitar y poner en práctica lo aprendido en clase así como desarrollar la habilidad de memorización de artículos del código que se utilizó, la aplicación adecuada de estos y cómo podemos resolver disputas de parentesco de manera sencilla, teniendo conocimiento del cuerpo de nuestro instrumento jurídico.

 

2.- Desarrollo

A continuación, presentamos los antecedentes del caso del Sr. Julián y que derivado de ellos expondremos un breve análisis jurídico enfocado en la procedencia de una acción para la extinción TOTAL de la pensión alimenticia en favor de los hijos del primer matrimonio, considerando la nueva situación familiar de Julián. 

El señor Julián Molina Flores y la señora Magdalena Rivera Pérez contraen matrimonio el día nueve de septiembre del año mil novecientos ochenta, en la Ciudad de Puebla, Puebla., estableciendo su domicilio familiar en dicha localidad.

Derivado de su vínculo matrimonial, procrean cinco hijos de nombres: Juan, Jimena, Julia, Josefina y Jazmín.

Pasados nueve años de la fecha de celebración del matrimonio y producto de diversos problemas y diferencias conyugales Julián y Magdalena deciden separarse. De mutuo acuerdo convienen los señores Julián y Magdalena que será esta última quien conserve la guardia y custodia de sus hijos y que entre ambos contribuirán en proporción a sus posibilidades a la manutención de los mismos quienes tenían al momento de la separación de sus padres: diez, ocho, seis, cuatro y dos años respectivamente.

En el año mil novecientos noventa y ocho la señora Magdalena decide promover en contra de Julián un juicio de alimentos, porque ha considerado que la cantidad que por concepto de manutención proporciona don Julián a sus hijos resulta insuficiente.

El juicio es procedente y el Juez de lo Familiar ordena que por concepto de pensión provisional se le deberá descontar de forma quincenal (vía nómina institucional) a don Julián el 50% de su salario y prestaciones.

Es el año dos mil diez y una vez que procedió la acción de divorcio respectiva y se decretó la disolución del vínculo matrimonial entre Magdalena y Julián, este último decide volver a contraer matrimonio. Producto de este, procrea dos hijos que en el año dos mil quince tienen la edad de 3 y 1 año respectivamente.

Sin embargo, producto del juicio de alimentos promovido para de la manutención de los hijos de su primer matrimonio, Julián tiene sigue percibiendo únicamente el 50% de su salario y lo que resta del mismo ya no es suficiente para su debida manutención y la de su actual familia.

¿Cuáles son los extremos jurídicos que deberías empezar por analizar?

1. Existencia y régimen del parentesco

  • Artículo 476.
    “El parentesco es por consanguinidad, afinidad o civil.”
  • Artículo 477.
    “Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de un mismo progenitor.”
  • Artículo 482.
    “La línea [de parentesco] es recta o transversal. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal […] entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un mismo progenitor.”

 

2. Naturaleza de la filiación

  • Artículo 522.
    “La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.”
  • Artículo 526.
    “La filiación resulta: I. Del nacimiento; II. De las presunciones legales; III.Del reconocimiento; IV. De la adopción; V. De una sentencia que la declare.”

 

3. Obligación alimentaria: sujetos, cuantía, proporcionalidad y preferencia

  • Artículo 486.
    “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de recibirlos.”
  • Artículo 487.
    “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.”
  • Artículo 503.
    “Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.”
  • Artículo 494.
    “Los cónyuges, los concubinos y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo la obligación alimentaria.”

 

4. Patria potestad y custodia

  • Artículo 463.
    “El Juez tendrá amplias facultades para determinar al momento de dictar la sentencia de divorcio, en su prudente arbitrio,… todo lo relativo a la custodia, guarda, derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, limitación o recuperación…”
  • Artículo 319‑I (inciso I del Art. 463).
    “Deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre, pudiendo los menores permanecer… con ambos padres…”

5. Procedimiento para modificación o término de la pensión alimenticia

  • Artículo 517.
    “En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no, pueden modificarse… si cambiaren las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor.”
  • Artículo 511‑I.
    “La obligación de dar alimentos cesa cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.”
  •  

¿Qué datos te debe proporcionar Don Florencio, para que puedas realizar una correcta y completa asesoría jurídica?

Para fundamentar cualquier modificación o terminación, Don Julián deberá allegar los siguientes documentos:

Documento

Artículo / Fundamento

Sentencia judicial definitiva de divorcio y de alimentos

Art. 463; Art. 472 de contribución a hijos

Convenio o auto que estableció la pensión provisional (50 % de su salario)

Art. 516 (fijación provisional)

Actas de nacimiento de los siete hijos

Art. 522 (filiación)

Comprobantes de ingresos y prestaciones

Art. 503 (posibilidad de quien da alimentos

Estado de gastos familiares (necesidades de su nueva familia)

Art. 503 (necesidad del acreedor)

Pruebas de bienes y cargas actuales (disminución de capacidad económica)

Art. 511‑I (falta de medios)

¿Cuál es el tipo clase de parentesco en la hipótesis?

 

Existen dos clases de parentesco en la hipótesis planteada. La  primera es por afinidad, al contraer matrimonio el señor Julián y la señora Magdalena y es definido en el artículo 478 del Código Civil del Estado de Puebla y regulado en el libro segundo, capítulo II; el segundo es por consanguinidad al procrear a sus 5 hijos Juan, Jimena, Julia, Josefina y Jazmín y es descrito en el artículo 477 del código en comento.

 

¿Cuáles son los efectos del parentesco del caso planteado? Padres e hijos.

 

Con relación a los efectos del parentesco por consanguinidad (padres e hijos), son los relativos a los alimentos, regulado en el Libro Segundo, capítulo VII del Código Civil del Estado de Puebla; el ejercicio de la patria potestad contenida en el Capítulo X; la tutela legítima, detallada en el capítulo XI; y la sucesión legítima, explicada en el Libro Sexto de la misma ley.

¿Qué tipo de filiación se presenta en el caso que nos ocupa?

 

Filiación Matrimonial, ya que se refiere a los hijos nacidos dentro de un matrimonio legalmente reconocido, fundamentado en el Libro Segundo del Código Civil del Estado de Puebla, capitulo VIII Filiación, Artículos 522 y 526.

 

¿Qué tipo de prueba acredita la filiación de los hijos?

 

Acta de matrimonio de los padres ya que demuestra la filiación de los hijos nacidos dentro del matrimonio con fundamento en el artículo 527, así como el Acta de nacimiento con fundamentos en los artículos 856, 858, 859,860, 862 y 864 del Código Civil del Estado de Puebla.

Y de igual manera regulado en el artículo 4, párrafo 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

¿De quién es la obligación alimentaria de los hijos?

La obligación alimentaria de los hijos recae principalmente sobre los padres, según el artículo 487 del Código Civil del Estado de Puebla.

Si los padres no pueden cumplir con esta obligación, la responsabilidad pasa a los ascendientes más cercanos en grado, de acuerdo con el artículo 488.

El artículo 507 establece que el deudor alimentario debe garantizar el pago de los alimentos, y varias personas, incluido el Ministerio Público, pueden exigir ese aseguramiento.

En el caso de hijos mayores de edad, la obligación subsiste si:

  • No pueden mantenerse por sí mismos,
  • Están estudiando con aprovechamiento,
  • O tienen alguna discapacidad.

Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, atención médica y, para menores o estudiantes, los gastos educativos (art. 205).

¿Quién ejerce la patria potestad de los hijos?

En el Artículo 597 del Código Civil del Estado de Puebla, menciona que ambos padres tienen derechos y obligaciones hacia con sus hijos menores no emancipados, con el fin de proteger su persona, bienes y asegurar su educación, es decir:

·       Si uno de los padres está ausente, ha fallecido o es declarado incapaz, el otro ejerce la patria potestad.

·       Si ambos están impedidos, esta se transfiere a los ascendientes conforme al Artículo 656.

La patria potestad puede suspenderse o perderse por causas graves, como delitos intencionales contra el menor o sentencias penales firmes (Artículo 628).

¿Quien ejerce la guarda y la custodia de los hijos y en qué momento?

En el primer matrimonio, durante la separación y hasta que los hijos cumplieran la mayoría de edad, era Magdalena la que tenía la custodia.
En el segundo matrimonio, ambos tenían la custodia por común acuerdo.

¿Cuáles son las reglas generales para promover un juicio de alimentos?

Art. 507: El Ascendiente que le tenga bajo su patria potestad
Código de procedimientos civiles para el estado libre y soberano de Puebla.
Libro Cuarto

Capitulo Segundo

Artículo 688. En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente para ello se requiere:

I.               Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el estamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación;

II.             Que se acredite la necesidad de recibirlos.

La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario, y

III.           Se deroga.
¿Quién debe promover juicio de alimentos cuando los hijos son menores de edad?

Art. 507

IV.           El acreedor alimentario
El Ascendiente que le tenga bajo su patria potestad: En este caso sería Magdalena.
El tutor del acreedor alimentario
Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en línea recta y dentro del quinto grado en la línea colateral.
El ministerio Público

¿Qué tipo de juicio debe promoverse para ya no proporcionar alimentos?

Para solicitar la extinción de la pensión alimenticia en Puebla, es recomendable presentar una acción incidental dentro del juicio original o una acción principal autónoma, dependiendo de las circunstancias del caso.

INCIDENTES

Fundamento legal: Artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

“Son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal”

Explicación: Supón que hubo un juicio donde se estableció pensión alimenticia a favor de un hijo menor. Años después, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y ya no necesita esa pensión, el obligado (padre o madre) puede solicitar la extinción de la pensión. Como esto deriva del juicio original y tiene relación directa con la sentencia dictada ahí, se puede tramitar como un incidente dentro del mismo juicio.

ACCIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

Fundamento legal: Artículo 177 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla

“Todas las acciones son principales; y son accesorias a ellas, las siguientes: I. Las que nacen de una obligación que garantiza otra; Orden Jurídico Poblano 66 II. Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y III. Aquéllas a las que la Ley da ese carácter.”

Explicación: El Artículo 177 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla está clasificando los tipos de acciones legales que una persona puede ejercitar dentro de un proceso judicial. Veamos a qué se refiere:

"Todas las acciones son principales..."

Esto quiere decir que, por regla general, cuando una persona presenta una demanda, está promoviendo una acción principal. Es decir, está buscando que el juez resuelva directamente sobre el conflicto central o el derecho reclamado (por ejemplo: pedir una pensión, reclamar el pago de una deuda, exigir la entrega de un bien, etc.).

13.- ¿Qué documentos probatorios se necesitan para promover la terminación de la obligación alimentaria?

Documentos probatorios comunes posibles para la causa de extinción:

1. Mayoría de edad del acreedor alimentario

         Acta de nacimiento (para demostrar que ya tiene 18 años).

         Identificación oficial (INE o pasaporte).

2. Conclusión o abandono de estudios

         Certificado de estudios terminados (bachillerato, licenciatura, etc.).

         Constancia de baja escolar o documentos que prueben que ya no estudia.

3. Matrimonio o concubinato del acreedor

         Acta de matrimonio.

         Constancia de concubinato (puede ser judicial o notarial, según el caso).

4. Capacidad económica del acreedor alimentario

         Contratos laborales, recibos de nómina, comprobantes de ingresos o constancias patronales.

         Estados de cuenta bancarios.

5. Mejoría económica del obligado

         Documentación que pruebe que el acreedor tiene ingresos suficientes.

Ejemplo de demanda: Caso Julián Molina Flor

3.- Conceptos

Parentesco: El parentesco es por consanguinidad, afinidad o civil.

Matrimonio: Es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.

Patria potestad y custodia: Es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por otra los hijos menores no emancipados y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación.

Divorcio: Disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges  en aptitud de contraer otro.

Tutela: Es una institución jurídica que tiene como objetivo la protección y cuidado de menores de edad o personas incapacitadas que no están sujetas a patria potestad, así como la administración de sus bienes.

Guarda y la custodia: Se refiere al derecho y la obligación de cuidar, vigilar y convivir diariamente con un menor de edad, asegurando su bienestar físico, emocional y educativo.

Alimentos: Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad y, en el supuesto del artículo 499, libros y material de estudio necesarios.

Además, los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre.

4.- Fundamentos

1.       Artículo 4

2.       Artículo 177

3.       Artículo 203

4.       Artículo 205

5.       Artículo 310

6.       Artículo 319

I. “Deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre…”

7.       Artículo 413

8.       Artículo 463

9.       Artículo 472

10.     Artículo 476

11.     Artículo 477

12.     Artículo 478

13.     Artículo 482

14.     Artículo 486

15.     Artículo 487

16.     Artículo 488

17.     Artículo 494

18.     Artículo 503

19.     Artículo 507

20.     Artículo 511

          I. “La obligación de dar alimentos cesa cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.”

21.     Artículo 516

22.     Artículo 517

23.     Artículo 522

24.     Artículo 526

          I. Del nacimiento

          II. De las presunciones legales

          III. Del reconocimiento

          IV. De la adopción

          V. De una sentencia que la declare

25.     Artículo 527

26.     Artículo 628

27.     Artículo 656

28.     Artículo 688

          I. Exhibir documentos comprobantes del parentesco o del convenio en que conste la obligación de darlos

          II. Acreditar la necesidad de recibirlos

          III. (derogado)

29.     Artículo 856

30.     Artículo 858

31.     Artículo 859

32.     Artículo 860

33.     Artículo 862

34.     Artículo 864

5.-Causas y Consecuencias Jurídicas

Obligación Alimentaria

Causa: La principal causa es la obligación legal que tienen los padres de proporcionar alimentos a sus hijos,  establecido en el artículo 487. Esta surge del vínculo filial y busca asegurar el sustento y desarrollo adecuado de los menores. Asimismo conforme al artículo 497 y 499 del mismo Código, los alimentos incluyen todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica de los menores y, si procede, de los hijos mayores que aún cursen estudios.

Consecuencia Jurídica: Ante la percepción de Magdalena de que Julián no contribuía suficientemente, ella ejerció su derecho a demandar alimentos en nombre de sus hijos. La consecuencia fue un juicio de alimentos que resultó procedente, llevando a una resolución judicial. El juez de lo familiar fijó una pensión alimenticia provisional del 50% del salario y prestaciones de Julián, a descontar vía nómina. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Modificación de la Pensión Alimenticia

Causa: La causa para una posible modificación es el cambio en las necesidades de Julián. Específicamente:

          -Al contraer un segundo matrimonio y procreó dos hijos más. Esto genera nuevas obligaciones alimentarias hacia su nueva familia.

          -Alegar que el 50% restante de su salario ya no es suficiente para su propia subsistencia y la de su nueva familia.

En el Artículo 517 del Código Civil de Puebla, establece que los alimentos deben ser proporcionados según la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos. Debido a las nuevas obligaciones de Julián y tomando en cuenta que los 5 hijos ya cuentan con mayoría de edad y no se menciona que cursen una carrera, se considera que hay un cambio significativo en las circunstancias que puede justificar una modificación a la resolución judicial.

Consecuencia Jurídica: La consecuencia es que Julián tiene el derecho de solicitar judicialmente la modificación de la pensión alimenticia fijada. Para ello, deberá iniciar un incidente de modificación de pensión alimenticia.

          -Julián deberá probar ante el juez su cambio de circunstancias: el nuevo matrimonio, el nacimiento de los nuevos hijos y su situación económica actual.

          -La obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos termina al alcanzar éstos la mayoría de edad o cuando concluyan sus estudios.

          -Los nuevos hijos de Julián tienen igual derecho a recibir alimentos; por tanto, si el restante del salario resulta insuficiente, corresponde al Juez redistribuir las cargas conforme a la proporcionalidad de los ingresos y necesidades de cada menor.

6.- Conclusión

Para brindar una asesoría jurídica correcta en el caso planteado, es imprescindible partir del análisis de los siguientes extremos jurídicos: la existencia y naturaleza del parentesco, la filiación matrimonial, y las obligaciones derivadas, particularmente la alimentaria. El estudio legal debe considerar los derechos y deberes derivados del parentesco por consanguinidad entre padres e hijos, como la patria potestad, la custodia y la obligación de alimentos, todos regulados expresamente en el Código Civil del Estado de Puebla.

Derivado de las  pláticas en equipo, convenimos que lo más conveniente para el Sr, Julián era la solicitud de la nulidad pensión de la que era deudor.
 

Ya que don Julián busca extinguir la obligación alimentaria, ahora sabemos que será necesario contar con documentos probatorios que evidencien un cambio en las circunstancias económicas, como también acreditar hechos como la mayoría de edad, independencia económica o abandono de estudios de los beneficiarios. El procedimiento legal aplicable será incidental dentro del juicio original o mediante una acción principal autónoma, según la vía más adecuada a las circunstancias del caso.

El análisis se centra en verificar la existencia y tipo de parentesco, las obligaciones alimentarias derivadas de la filiación, y los fundamentos legales para su extinción, a través de una correcta integración de pruebas y aplicación del marco normativo vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.- Bibliografía

Diario Oficial de la Federación (2025). Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. México. Lechuga y Bolaños Editores.

Cámara de Diputados (2025). Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. México. Gallardo Ediciones.

Orden Jurídico Poblano. (2023). Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Recuperado el 3 de mayo de 2025. https://ojp.puebla.gob.mx/legislaciondelestado?catid=8


 


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