Consecuencias jurídicas del parentesco y filiación- Equipo 6- Caso Dos (Caso del Señor Julián)
Integrantes del Equipo
Eleusis Reyes Cruz -Jefe de equipo
Matrícula 202464286
María Ursula Suárez Contreras
Matrícula: 202480229
Silvia Amelia Suárez Vega
Matrícula: 202465573
Iván Rodríguez Armenta
Matrícula: 202465542
José Luis Xihuitl Perez
Matrícula: 202465602
Francisco Olguín Trujeque
Matrícula: 202477505
Índice
1. Introducción
2. Desarrollo
3. Conceptos
4. Fundamentación
5. Causas y
consecuencias jurídicas del caso planteado.
6. Conclusiones
7. Bibliografía
1.- Introducción
En la presente actividad
se examinan de manera integral las “Consecuencias jurídicas del parentesco y la
filiación” conforme al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
partiendo de un caso hipotético brindado por la Dra. Carolina León Vallejo,
docente de la materia. Inicialmente se definen y clasifican actos jurídicos y
consecuencias o efectos legales, se analizan las repercusiones legales que
derivan de cada uno tales como impedimentos matrimoniales, obligaciones
alimentarias y derechos sucesorios; finalmente, se describe la estructura y
alcance del instrumento jurídico local, haciendo énfasis en los capítulos
dedicados al parentesco y la filiación, así como posibles nulidades de estas.
Se abordan temas
como el parentesco, el cual es el vínculo jurídico que une a dos o más personas
por consanguinidad, afinidad o adopción, estableciendo un conjunto de derechos
y obligaciones mutuas.
Con base en el caso
del “Sr. Julián” y la “Sra. Magdalena” podemos analizar las distintas etapas de
las actividades humanas que van dando paso a todos los efectos jurídicos
mencionados, lo cual nos ha sido de mucha ayuda para ejercitar y poner en
práctica lo aprendido en clase así como desarrollar la habilidad de
memorización de artículos del código que se utilizó, la aplicación adecuada de
estos y cómo podemos resolver disputas de parentesco de manera sencilla,
teniendo conocimiento del cuerpo de nuestro instrumento jurídico.
2.- Desarrollo
A continuación,
presentamos los antecedentes del caso del Sr. Julián y que derivado de ellos
expondremos un breve análisis jurídico enfocado en la procedencia de una acción
para la extinción TOTAL de la pensión alimenticia en favor de los hijos del
primer matrimonio, considerando la nueva situación
familiar de Julián.
El señor Julián
Molina Flores y la señora Magdalena Rivera Pérez contraen matrimonio el día
nueve de septiembre del año mil novecientos ochenta, en la Ciudad de Puebla,
Puebla., estableciendo su domicilio familiar en dicha localidad.
Derivado de su
vínculo matrimonial, procrean cinco hijos de nombres: Juan, Jimena, Julia,
Josefina y Jazmín.
Pasados nueve años
de la fecha de celebración del matrimonio y producto de diversos problemas y
diferencias conyugales Julián y Magdalena deciden separarse. De mutuo acuerdo
convienen los señores Julián y Magdalena que será esta última quien conserve la
guardia y custodia de sus hijos y que entre ambos contribuirán en proporción a
sus posibilidades a la manutención de los mismos quienes tenían al momento de
la separación de sus padres: diez, ocho, seis, cuatro y dos años
respectivamente.
En el año mil
novecientos noventa y ocho la señora Magdalena decide promover en contra de
Julián un juicio de alimentos, porque ha considerado que la cantidad que por
concepto de manutención proporciona don Julián a sus hijos resulta
insuficiente.
El juicio es
procedente y el Juez de lo Familiar ordena que por concepto de pensión
provisional se le deberá descontar de forma quincenal (vía nómina
institucional) a don Julián el 50% de su salario y prestaciones.
Es el año dos mil
diez y una vez que procedió la acción de divorcio respectiva y se decretó la
disolución del vínculo matrimonial entre Magdalena y Julián, este último decide
volver a contraer matrimonio. Producto de este, procrea dos hijos que en el año
dos mil quince tienen la edad de 3 y 1 año respectivamente.
Sin embargo,
producto del juicio de alimentos promovido para de la manutención de los hijos
de su primer matrimonio, Julián tiene sigue percibiendo únicamente el 50% de su
salario y lo que resta del mismo ya no es suficiente para su debida manutención
y la de su actual familia.
¿Cuáles son los extremos jurídicos que deberías empezar por analizar?
1. Existencia y régimen del parentesco
- Artículo 476.
“El parentesco es por consanguinidad, afinidad o civil.” - Artículo 477.
“Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de un mismo progenitor.” - Artículo 482.
“La línea [de parentesco] es recta o transversal. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal […] entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un mismo progenitor.”
2. Naturaleza de la filiación
- Artículo 522.
“La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.” - Artículo 526.
“La filiación resulta: I. Del nacimiento; II. De las presunciones legales; III.Del reconocimiento; IV. De la adopción; V. De una sentencia que la declare.”
3. Obligación alimentaria: sujetos, cuantía,
proporcionalidad y preferencia
- Artículo 486.
“La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de recibirlos.” - Artículo 487.
“Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.” - Artículo 503.
“Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.” - Artículo 494.
“Los cónyuges, los concubinos y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo la obligación alimentaria.”
4. Patria potestad y custodia
- Artículo 463.
“El Juez tendrá amplias facultades para determinar al momento de dictar la sentencia de divorcio, en su prudente arbitrio,… todo lo relativo a la custodia, guarda, derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, limitación o recuperación…” - Artículo 319‑I (inciso I del Art. 463).
“Deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre, pudiendo los menores permanecer… con ambos padres…”
5. Procedimiento para modificación o término
de la pensión alimenticia
- Artículo 517.
“En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no, pueden modificarse… si cambiaren las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor.” - Artículo 511‑I.
“La obligación de dar alimentos cesa cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.”
¿Qué datos te debe proporcionar Don Florencio,
para que puedas realizar una correcta y completa asesoría jurídica?
Para fundamentar cualquier modificación o terminación, Don Julián deberá
allegar los siguientes documentos:
|
Documento |
Artículo / Fundamento |
|
Sentencia judicial definitiva de divorcio y de alimentos |
Art. 463; Art. 472 de contribución a hijos |
|
Convenio o auto que estableció la pensión provisional (50 % de su
salario) |
Art. 516 (fijación provisional) |
|
Actas de nacimiento de los siete hijos |
Art. 522 (filiación) |
|
Comprobantes de ingresos y prestaciones |
Art. 503 (posibilidad de quien da alimentos |
|
Estado de gastos familiares (necesidades de su nueva familia) |
Art. 503 (necesidad del acreedor) |
|
Pruebas de bienes y cargas actuales (disminución de capacidad
económica) |
Art. 511‑I (falta de medios) |
¿Cuál es el
tipo clase de parentesco en la hipótesis?
Existen dos
clases de parentesco en la hipótesis planteada. La primera es por afinidad, al contraer
matrimonio el señor Julián y la señora Magdalena y es definido en el artículo
478 del Código Civil del Estado de Puebla y regulado en el libro segundo,
capítulo II; el segundo es por consanguinidad al procrear a sus 5 hijos Juan,
Jimena, Julia, Josefina y Jazmín y es descrito en el artículo 477 del código en
comento.
¿Cuáles son
los efectos del parentesco del caso planteado? Padres e hijos.
Con relación
a los efectos del parentesco por consanguinidad (padres e hijos), son los
relativos a los alimentos, regulado en el Libro Segundo, capítulo VII del
Código Civil del Estado de Puebla; el ejercicio de la patria potestad contenida
en el Capítulo X; la tutela legítima, detallada en el capítulo XI; y la
sucesión legítima, explicada en el Libro Sexto de la misma ley.
¿Qué tipo de filiación se presenta en el caso que nos ocupa?
Filiación
Matrimonial, ya que se refiere a los hijos nacidos dentro de un matrimonio
legalmente reconocido, fundamentado en el Libro Segundo del Código Civil del
Estado de Puebla, capitulo VIII Filiación, Artículos 522 y 526.
¿Qué tipo de
prueba acredita la filiación de los hijos?
Acta de
matrimonio de los padres ya que demuestra la filiación de los hijos nacidos
dentro del matrimonio con fundamento en el artículo 527, así como el Acta de
nacimiento con fundamentos en los artículos 856, 858, 859,860, 862 y 864 del
Código Civil del Estado de Puebla.
Y de igual
manera regulado en el artículo 4, párrafo 8 de nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
¿De quién es la obligación alimentaria de los
hijos?
La obligación alimentaria de los hijos recae
principalmente sobre los padres, según el artículo 487 del Código Civil del
Estado de Puebla.
Si los padres no pueden cumplir con esta
obligación, la responsabilidad pasa a los ascendientes más cercanos en grado,
de acuerdo con el artículo 488.
El artículo 507 establece que el deudor
alimentario debe garantizar el pago de los alimentos, y varias personas,
incluido el Ministerio Público, pueden exigir ese aseguramiento.
En el caso de hijos mayores de edad, la obligación
subsiste si:
- No pueden mantenerse por sí mismos,
- Están estudiando con aprovechamiento,
- O tienen alguna discapacidad.
Los alimentos comprenden comida, vestido,
habitación, atención médica y, para menores o estudiantes, los gastos
educativos (art. 205).
¿Quién ejerce la patria potestad de los
hijos?
En el Artículo 597 del Código Civil del
Estado de Puebla, menciona que ambos padres tienen derechos y obligaciones hacia
con sus hijos menores no emancipados, con el fin de proteger su persona, bienes
y asegurar su educación, es decir:
·
Si uno de
los padres está ausente, ha fallecido o es declarado incapaz, el otro ejerce la
patria potestad.
·
Si ambos
están impedidos, esta se transfiere a los ascendientes conforme al Artículo
656.
La patria potestad puede suspenderse o
perderse por causas graves, como delitos intencionales contra el menor o
sentencias penales firmes (Artículo 628).
¿Quien ejerce la guarda y la custodia de los hijos y en qué momento?
En el primer matrimonio, durante la separación y hasta que los hijos cumplieran
la mayoría de edad, era Magdalena la que tenía la custodia.
En el segundo matrimonio, ambos tenían la custodia por común acuerdo.
¿Cuáles son las reglas generales para promover un juicio de alimentos?
Art. 507: El Ascendiente que le tenga bajo su patria potestad
Código de procedimientos civiles para el estado libre y soberano de Puebla.
Libro Cuarto
Capitulo Segundo
Artículo 688. En la demanda de alimentos
podrá pedirse que se fijen provisionalmente para ello se requiere:
I.
Que se exhiban
documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el estamento o el
convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por
cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta
generadora del deber o de la obligación;
II.
Que se
acredite la necesidad de recibirlos.
La necesidad siempre se presume en tratándose
de menores e incapaces, salvo prueba en contrario, y
III.
Se deroga.
¿Quién debe promover juicio de alimentos cuando los hijos son menores de edad?
Art. 507
IV.
El acreedor
alimentario
El Ascendiente que le tenga bajo su patria potestad: En este caso sería
Magdalena.
El tutor del acreedor alimentario
Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en línea recta y
dentro del quinto grado en la línea colateral.
El ministerio Público
¿Qué tipo de juicio debe promoverse para ya
no proporcionar alimentos?
Para solicitar la extinción de la pensión
alimenticia en Puebla, es recomendable presentar una acción incidental dentro
del juicio original o una acción principal autónoma, dependiendo de las
circunstancias del caso.
INCIDENTES
Fundamento legal: Artículo 413 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
“Son incidentes, las cuestiones que surgen en
un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal”
Explicación: Supón que hubo un juicio donde
se estableció pensión alimenticia a favor de un hijo menor. Años después,
cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y ya no necesita esa pensión, el
obligado (padre o madre) puede solicitar la extinción de la pensión. Como esto
deriva del juicio original y tiene relación directa con la sentencia dictada
ahí, se puede tramitar como un incidente dentro del mismo juicio.
ACCIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
Fundamento legal: Artículo 177 del Código de
Procedimientos Civiles de Puebla
“Todas las acciones son principales; y son
accesorias a ellas, las siguientes: I. Las que nacen de una obligación que
garantiza otra; Orden Jurídico Poblano 66 II. Las que tienen por objeto
reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y III. Aquéllas a las
que la Ley da ese carácter.”
Explicación: El Artículo 177 del Código de
Procedimientos Civiles de Puebla está clasificando los tipos de acciones
legales que una persona puede ejercitar dentro de un proceso judicial. Veamos a
qué se refiere:
"Todas las acciones son
principales..."
Esto quiere decir que, por regla general,
cuando una persona presenta una demanda, está promoviendo una acción principal.
Es decir, está buscando que el juez resuelva directamente sobre el conflicto
central o el derecho reclamado (por ejemplo: pedir una pensión, reclamar el
pago de una deuda, exigir la entrega de un bien, etc.).
13.- ¿Qué documentos probatorios se necesitan
para promover la terminación de la obligación alimentaria?
Documentos probatorios comunes posibles para
la causa de extinción:
1. Mayoría de edad del acreedor alimentario
• Acta
de nacimiento (para demostrar que ya tiene 18 años).
• Identificación
oficial (INE o pasaporte).
2. Conclusión o abandono de estudios
• Certificado
de estudios terminados (bachillerato, licenciatura, etc.).
• Constancia
de baja escolar o documentos que prueben que ya no estudia.
3. Matrimonio o concubinato del acreedor
• Acta
de matrimonio.
• Constancia
de concubinato (puede ser judicial o notarial, según el caso).
4. Capacidad económica del acreedor
alimentario
• Contratos
laborales, recibos de nómina, comprobantes de ingresos o constancias
patronales.
• Estados
de cuenta bancarios.
5. Mejoría económica del obligado
• Documentación
que pruebe que el acreedor tiene ingresos suficientes.
Ejemplo de demanda: Caso Julián Molina Flor
3.- Conceptos
Parentesco: El parentesco es por
consanguinidad, afinidad o civil.
Matrimonio: Es un contrato civil por el cual
dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida común,
con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.
Patria potestad y custodia: Es el conjunto de
derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre,
y por otra los hijos menores no emancipados y cuyo objeto es la guarda de la
persona y bienes de estos menores, así como su educación.
Divorcio: Disuelve el matrimonio y deja a los
ex cónyuges en aptitud de contraer otro.
Tutela: Es una institución jurídica que tiene
como objetivo la protección y cuidado de menores de edad o personas
incapacitadas que no están sujetas a patria potestad, así como la
administración de sus bienes.
Guarda y la custodia: Se refiere al derecho y
la obligación de cuidar, vigilar y convivir diariamente con un menor de edad,
asegurando su bienestar físico, emocional y educativo.
Alimentos: Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en
caso de enfermedad y, en el supuesto del artículo 499, libros y material de
estudio necesarios.
Además, los alimentos comprenderán la
atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del
padre hacia la madre.
4.- Fundamentos
1. Artículo
4
2. Artículo
177
3. Artículo
203
4. Artículo
205
5. Artículo
310
6. Artículo
319
I. “Deberá procurarse
en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre…”
7. Artículo
413
8. Artículo
463
9. Artículo
472
10. Artículo
476
11. Artículo
477
12. Artículo
478
13. Artículo
482
14. Artículo
486
15. Artículo
487
16. Artículo
488
17. Artículo
494
18. Artículo
503
19. Artículo
507
20. Artículo
511
I.
“La obligación de dar alimentos cesa cuando el que la tiene carece de medios
para cumplirla.”
21. Artículo
516
22. Artículo
517
23. Artículo
522
24. Artículo
526
I.
Del nacimiento
II.
De las presunciones legales
III.
Del reconocimiento
IV.
De la adopción
V.
De una sentencia que la declare
25. Artículo
527
26. Artículo
628
27. Artículo
656
28. Artículo
688
I.
Exhibir documentos comprobantes del parentesco o del convenio en que conste la obligación
de darlos
II.
Acreditar la necesidad de recibirlos
III.
(derogado)
29. Artículo
856
30. Artículo
858
31. Artículo
859
32. Artículo
860
33. Artículo
862
34. Artículo
864
5.-Causas
y Consecuencias Jurídicas
Obligación
Alimentaria
Causa: La principal causa es la obligación
legal que tienen los padres de proporcionar alimentos a sus hijos, establecido en el artículo 487. Esta surge
del vínculo filial y busca asegurar el sustento y desarrollo adecuado de los
menores. Asimismo conforme al artículo 497 y 499 del mismo Código, los
alimentos incluyen todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el
vestido y la asistencia médica de los menores y, si procede, de los hijos mayores
que aún cursen estudios.
Consecuencia Jurídica: Ante la percepción de
Magdalena de que Julián no contribuía suficientemente, ella ejerció su derecho
a demandar alimentos en nombre de sus hijos. La consecuencia fue un juicio de
alimentos que resultó procedente, llevando a una resolución judicial. El juez
de lo familiar fijó una pensión alimenticia provisional del 50% del salario y
prestaciones de Julián, a descontar vía nómina. Esta medida busca asegurar el
cumplimiento de la obligación alimentaria.
Modificación
de la Pensión Alimenticia
Causa: La causa para una posible modificación
es el cambio en las necesidades de Julián. Específicamente:
-Al
contraer un segundo matrimonio y procreó dos hijos más. Esto genera nuevas
obligaciones alimentarias hacia su nueva familia.
-Alegar
que el 50% restante de su salario ya no es suficiente para su propia
subsistencia y la de su nueva familia.
En el Artículo 517 del Código Civil de
Puebla, establece que los alimentos deben ser proporcionados según la
posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos. Debido
a las nuevas obligaciones de Julián y tomando en cuenta que los 5 hijos ya
cuentan con mayoría de edad y no se menciona que cursen una carrera, se
considera que hay un cambio significativo en las circunstancias que puede
justificar una modificación a la resolución judicial.
Consecuencia Jurídica: La consecuencia es que
Julián tiene el derecho de solicitar judicialmente la modificación de la
pensión alimenticia fijada. Para ello, deberá iniciar un incidente de
modificación de pensión alimenticia.
-Julián
deberá probar ante el juez su cambio de circunstancias: el nuevo matrimonio, el
nacimiento de los nuevos hijos y su situación económica actual.
-La
obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos termina al alcanzar éstos
la mayoría de edad o cuando concluyan sus estudios.
-Los
nuevos hijos de Julián tienen igual derecho a recibir alimentos; por tanto, si
el restante del salario resulta insuficiente, corresponde al Juez redistribuir
las cargas conforme a la proporcionalidad de los ingresos y necesidades de cada
menor.
6.- Conclusión
Para brindar una asesoría jurídica correcta
en el caso planteado, es imprescindible partir del análisis de los siguientes
extremos jurídicos: la existencia y naturaleza del parentesco, la filiación
matrimonial, y las obligaciones derivadas, particularmente la alimentaria. El
estudio legal debe considerar los derechos y deberes derivados del parentesco
por consanguinidad entre padres e hijos, como la patria potestad, la custodia y
la obligación de alimentos, todos regulados expresamente en el Código Civil del
Estado de Puebla.
Derivado de las pláticas en equipo,
convenimos que lo más conveniente para el Sr, Julián era la solicitud de la
nulidad pensión de la que era deudor.
Ya que don Julián busca extinguir la obligación
alimentaria, ahora sabemos que será necesario contar con documentos probatorios
que evidencien un cambio en las circunstancias económicas, como también
acreditar hechos como la mayoría de edad, independencia económica o abandono de
estudios de los beneficiarios. El procedimiento legal aplicable será incidental
dentro del juicio original o mediante una acción principal autónoma, según la
vía más adecuada a las circunstancias del caso.
El análisis se centra en verificar la
existencia y tipo de parentesco, las obligaciones alimentarias derivadas de la
filiación, y los fundamentos legales para su extinción, a través de una
correcta integración de pruebas y aplicación del marco normativo vigente.
7.- Bibliografía
Diario Oficial de la Federación (2025). Código Civil para el Estado Libre y Soberano
de Puebla. México. Lechuga y Bolaños Editores.
Cámara de Diputados (2025). Constitución Política de Los Estados Unidos
Mexicanos. México. Gallardo Ediciones.
Orden Jurídico Poblano. (2023). Código Civil para el Estado Libre y Soberano
de Puebla. Recuperado el 3 de mayo de 2025. https://ojp.puebla.gob.mx/legislaciondelestado?catid=8
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